Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. C25-54, 14/07/2025
ExpedienteC25-54
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lino Manuel Rodríguez Licett, quien había sido condenado a 18 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a adolescentes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, lo que llevó a la defensa a recurrir a la Sala de Casación. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, lo que llevó a su desestimación.
Extracto de la motiva
Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, la Sala, de acuerdo con los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar la fundamentación del mismo; el cual consta de cuatro denuncias, donde se señaló lo siguiente: “(…) PRIMERA DENUNCIA: VIOLACION DE LA LEY POR FALTA DE APLICACION DE LOS ARTICULOS 448; EN SU SEGUNDO APARTE, 157 (ENCABEZAMIENTO) Y 432; TODOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA DECISIÓN DE ALZADA. Bajo el amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación de la ley por parte de la recurrida, por falta de aplicación de la siguiente normativa: segundo aparte del artículo 448, encabezamiento del artículo 157 y articulo 432; todos de dicha ley adjetiva penal; así como la violación de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa; contemplados en los artículos 26, 49 y 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; al estar inficionado de inmotivacion el fallo aquí recurrido. La normativa delatada como violentada por parte de la alzada de marras, nos viene señalada en el Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: ARTICULO 448: La audiencia se celebrara con las partes que comparezcan y sus abogados; quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. (…) La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes. (…) (Subrayado y negrillas nuestras). ARTICULO 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados; bajo pena de nulidad; salvo los autos de mera sustanciación. (Omissis). Articulo 432. Al tribunal que resuelva el recurso, se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. ¿Donde radica la infracción grave de la Corte de Apelaciones; contenida en la sentencia impugnada? Cuando el tribunal superior emite como -segunda instancia- su fallo, se limita solo a hacer una enunciación repetitiva y escueta de lo que consideró dicho juzgado colegiado como supuesta argumentación del fallo del tribunal de juicio; siendo que cuando un órgano judicial de la jerarquía de una Corte de Apelaciones, se pronuncia sobre un recurso ordinario de apelación, debe -con todo rigor- explayar y analizar el por qué considero que su congénere de primera instancia, no incurrió en lo denunciado por la parte cuestionante (en este caso, por esta defensa de Lino Rodríguez Licett), y termina confirmando una condena contra el reo de autos, cuya inculpabilidad fue siempre la regla de sujeción del debate probatorio; y que comportaba ello que el tribunal superior acogiese las denuncias de esta defensa respecto de los vicios presentados. En todo caso, si consideraba la Corte de Apelaciones que resultaba enervante la postura dilemática y analítica de esta representación legal del encausado, debió ceñirse estrictamente a los parámetros normativos y jurisprudenciales de la motivación de su fallo; cuestión que no hizo. Se pregunta esta defensa: ¿dónde quedó, la obligación del tribunal superior, de realizar en el relato de su sentencia un análisis jurídico, teleológico, exegético y hermenéutico? La sentencia atacada por este recurso extraordinario de casación, no resolvió; como era su obligación; y de manera adecuada y conforme a derecho, los vicios que se le endilgaron al pronunciamiento decisorio del juzgado de primera instancia; contenidos en el escrito de apelación respectivo y que se centraron en las falencias en cuanto a la motivación; en este caso, de las tres (3) primeras denuncias del recurso de apelación; Al haber inmotivacion, motivación contradictoria y motivación ilógica, sino que impregnó a la recurrida de generalidades y; por tanto, de imprecisiones, que lesionaron; a no dudar, la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestro texto fundamental patrio.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido, conjuntamente por los abogados Gustavo Álvarez Vásquez y Jesús Meza Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.556 y 57.799, respectivamente, quienes actúan como defensa privada del ciudadano LINO MANUEL RODRÍGUEZ LICETT, identificado con la cédula de identidad número V-13.360.146, en contra del fallo dictado el 2 de octubre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia.