Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. A24-343, 06/08/2024
ExpedienteA24-343
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Douglas Antonio Canelón Castellanos, en su calidad de acusado, por la presunta comisión del delito de estafa calificada. La solicitud se fundamenta en la existencia de desorden procesal y violaciones al debido proceso en el juicio que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del estado Carabobo. La Sala ordenó la suspensión inmediata de la causa y la prohibición de cualquier actuación en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice. pedimos muy respetuosamente la procedencia de la presente figura procesal en forma de facultad o potestad excepcional v discrecional del Avocamiento que amerita la intervención de esta honorable Sala de Casación Penal ya que los hechos invocados constituyen violaciones al orden público, distorsiones procesales y a los derechos y garantías constitucionales y procesales, que en suma gravedad afectan el orden normal de la distribución de competencias, existiendo además desordenes procesales y situaciones de enervación social que han puesto en duda la reputación del Poder Judicial a consecuencia de las infundada y temeraria decisión que han sido emanada del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Funciones de Control de Valencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo cual exige que esta Sala conozca del presente asunto, solicitándose, en primer lugar que atraiga para sí la causa abierta y en su segunda etapa, se declare la nulidad de los fallos, vale decir la extemporaneidad de la recusación y el auto que declara el pase a juicio, virtud de las altas funciones que como órgano, protector y defensor de la constitucionalidad tiene atribuida, la cual en casos como el sub lite son de trascendencia al mundo jurídico y al conglomerado nacional puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, debido a las escandalosas violaciones a las garantías y derechos constitucionales que ameritan el control de esta Sala, en aras de resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Se ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo la causa identificada con la nomenclatura GP01-P-2019-002880 y todos sus recaudos, cursante ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Así mismo, se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso penal.

Palabras clave

avocamientodue processpenal lawCarabobo

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