Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. E16-331, 28/10/2016
ExpedienteE16-331
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónNotificar a la República de Colombia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JOHN IVAN LÓPEZ RIVERO, requerido por las autoridades judiciales de Colombia por homicidio y concierto para delinquir. Se establece que la competencia para decidir sobre la extradición corresponde a esta Sala, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables.
Se detalla el procedimiento de extradición pasiva, señalando que el Poder Ejecutivo debe remitir la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia, quien a su vez debe notificar al país requirente sobre el término perentorio para la presentación de la documentación necesaria. En este caso, se notificará a Colombia un plazo de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial correspondiente.
Finalmente, se ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad si no se presenta la documentación requerida dentro del plazo estipulado, garantizando así los derechos del requerido y el cumplimiento de las normas procesales.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JOHN IVAN LÓPEZ RIVERO. Así se declara.
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR a la República de Colombia a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JOHN IVAN LÓPEZ RIVERO, de nacionalidad colombiana, identificado con el documento nacional de identidad colombiana nro. 91108183, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo estipulado en el Convenio por cambio de notas, para la interpretación del artículo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradiciónColombiahomicidioconcierto para delinquir