Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. C11-393, 08/11/2012
ExpedienteC11-393
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar los recursos de casación interpuestos por las representantes judiciales de las víctimas y el Ministerio Público, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la absolución del acusado. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, omitiendo un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas en el juicio. La Sala determinó que la falta de motivación vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ordenando que una nueva Sala de Apelaciones dictara un nuevo pronunciamiento sobre el caso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, se considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR los recursos de casación interpuestos por las ciudadanas abogadas LESLIS MORONTA LÓPEZ y ANALY GONZÁLEZ MORONTA, y por la ciudadana abogada YELIXA JOSEFINA DURÁN MONTIEL, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada el veintidós (22) de septiembre de 2011 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se REPONE la causa al estado que una Sala de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.

Dispositiva

1) DECLARA CON LUGAR los recursos de casación interpuestos por las ciudadanas abogadas LESLIS MORONTA LÓPEZ y ANALY GONZÁLEZ MORONTA, representantes judiciales de las víctimas, y por la ciudadana abogada YELIXA JOSEFINA DURÁN MONTIEL, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) ANULA la decisión dictada el veintidós (22) de septiembre de 2011 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3) REPONE la causa al estado que una Sala de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.

Palabras clave

casaciónviolaciónrobo agravadoabsoluciónmotivación

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