Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. C11-189, 08/11/2011
ExpedienteC11-189
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los adolescentes Argenis Antonio Abreu Vegas y otro, quienes habían sido sancionados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta a uno de los acusados. La defensa alegó infracciones en la valoración de pruebas y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la admisión del recurso de casación, ya que se trataba de cuestiones que debían ser resueltas en la fase de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las impugnantes denuncian la infracción del artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación, y al fundamentar su denuncia expresan que la Corte de Apelaciones, de manera inmotivada, apreció la incorporación de una experticia que según señalan fue incorporada por su lectura al debate y la cual no establece responsabilidad alguna respecto a los acusados. Ahora bien, como se puede observar, la disposición legal denunciada, referida a los elementos de convicción que pueden ser incorporados al juicio por su lectura, no guarda relación con el fundamento de dicha denuncia, que no es otro que la inmotivación de la recurrida al “apreciar” la incorporación al juicio oral de una experticia por su lectura. Por otra parte, es de observar que el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, no pudo haber sido infringido, por indebida aplicación, por parte de la Corte de apelaciones, toda vez que la aplicación de dicha norma corresponde al tribunal de juicio, ante quien se celebra el juicio oral y público, oportunidad en la cual se pueden incorporar elementos probatorios por su lectura.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados adolescentes ARGENIS ANTONIO ABREU VEGAS y acusado (identidad omitida). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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