Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. C08-208, 10/08/2009
ExpedienteC08-208
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 58, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por Agropecuaria Geici, C.A. y el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había confirmado la confiscación de bienes inmuebles relacionados con delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al aplicar la normativa sobre confiscación de bienes utilizados en la comisión de delitos, y que no hubo contradicción en la motivación de la sentencia. Se reafirmó la legalidad de la confiscación de bienes de personas jurídicas involucradas en actividades delictivas, a pesar de las objeciones sobre la falta de juicio previo para los propietarios de dichos bienes.
Extracto de la motiva
Los recurrentes basaron su recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y alegaron: “… violación de la ley por errónea interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”. Para fundamentar la presente denuncia, expusieron lo siguiente: “… la sentencia impugnada interpreta erróneamente el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma vigente para el momento en que se registraron los hechos (…) en el sentido que todos los bienes que se vinculen a un hecho ilícito previsto en la citada ley orgánica sin tener en cuenta quienes son los propietarios de los bienes y si los mismos han sido utilizados en la actividad ilícita con el conocimiento de sus legítimos propietarios (…) debe ser confiscado o decomisado, con independencia de la participación de su propietario en los hechos punibles (…) esta particular interpretación (…) omite que el citado artículo establece una pena accesoria en materia penal que se aplica excepcionalmente para los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de privar a los culpables de sus bienes y del producto de la actividad delictiva. (…) En efecto (…) se trata de una pena accesoria de otra principal, que únicamente puede aplicarse a los acusados condenados por los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (…) En ese sentido, el artículo 60.6 de la citada ley (…) señala una pena accesoria de otra principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles (…) que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados JESÚS R. QUINTERO P. y FERNANDO QUINTERO C., apoderados judiciales de la sociedad mercantil Agropecuaria Geici, C.A. 2) Declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el ciudadano CÉSAR GUZMÁN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Remítase.
Palabras clave
tráfico ilícitosustancias estupefacientesconfiscaciónpena accesoriaderecho a la propiedaddebido procesoagavillamientoCorte de Apelaciones