Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. C08-180, 04/08/2008
ExpedienteC08-180
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el abogado Alfonso Nel Ramírez Ospina, en representación de Edgar José Rojas Borges, por prescripción de la acción penal. Se argumenta que la acción penal se encuentra prescrita, lo que lleva a la Sala a convocar una audiencia pública para tratar el caso. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de la jurisprudencia relacionada con la prescripción y el sobreseimiento de la causa.
Extracto de la motiva
Considera la Sala, que la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, el impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la víctima contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de marzo de 2008 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, en representación del ciudadano EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Palabras clave
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