Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. CC07-0323, 26/07/2007
ExpedienteCC07-0323
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con un caso penal que involucra a un ciudadano menor de edad. El Juzgado Décimo de Control declaró su incompetencia, argumentando que el joven era mayor de edad según la cédula de identidad presentada, mientras que el Juzgado Vigésimo Séptimo de Control consideró que el caso debía ser conocido por un juzgado de responsabilidad penal de adolescentes, dado que el imputado tenía 17 años al momento de los hechos. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Décimo de Control para continuar con el conocimiento del caso, basándose en la fecha de nacimiento verificada en la partida de nacimiento del ciudadano.
Extracto de la motiva
Ahora bien, no existiendo concordancia en cuanto a la fecha de nacimiento expresada en la cédula de identidad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) (8 de enero de 1989) y la indicada en la copia certificada de la partida de nacimiento del mismo (1° de agosto de 1989), esta Sala considera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y 1359 del Código Civil, deberá tenerse como fecha de nacimiento del nombrado ciudadano la contenida en la copia certificada de la partida de nacimiento, vale decir el 1° de agosto de 1989. Las normas citadas establecen: “Artículo 457. Los actos del estado civil registrado con las formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticas respecto de los hechos presenciados por la autoridad. Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario…”. “Artículo 1359. El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, mientras no sea declarado falso: 1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar”. Por su parte el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente: “Las disposiciones de este Título serán aplicables a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”. De tal manera que habiendo ocurrido los hechos imputados al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el día 7 de julio de 2007, fecha para la cual el mismo tenía diecisiete (17) años de edad, la competencia para conocer la presente causa corresponde al Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pues el enjuiciamiento del nombrado ciudadano, está sometido al régimen especial contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de su edad para el momento en que ocurrieron los hechos que le fueron imputados. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Remítase copia certificada de esta decisión a la Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.