Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. C04-0178, 30/06/2005
ExpedienteC04-0178
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de homicidio calificado. La Sala observó que el tribunal de juicio aplicó correctamente la pena, considerando las atenuantes y la complicidad correspectiva. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estableció: “... Así las cosas es oportuno examinar la norma que se denuncia como erróneamente aplicada: El artículo 426 del Código Penal, establece: (...) Así mismo, el artículo 37 del Código Penal en la parte in fine del primer aparte, señala: (...) Del contenido de dicho artículo no se desprende que se deberá (sic) sumar igualmente, los dos términos y tomar la mitad del resultado obtenido; sencillamente se limita a señalar que el Juez hará dentro de esos dos límites el aumento o rebaja respectivo, atendiendo la mayor o menor gravedad del delito cometido, lo que quiere decir que es potestativo del Juez aplicar uno u otro. (...) De manera pues, que dicha norma, denunciada como infringida, contiene una rebaja de pena sometida a la soberanía del Juez, de acuerdo al (sic) convencimiento que le hayan ofrecido las pruebas presentadas durante el debate ...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados WILMER ANTONIO ARVELO ARIAS y JEAN CARLOS BASTARDO GRANADOS contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2004 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.