Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. C02-0120, 19/09/2002
ExpedienteC02-0120
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y los representantes judiciales de los ciudadanos afectados, en relación a un fallo de la Corte de Apelaciones que decretó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. La decisión se fundamenta en que la pena del delito de lesiones culposas graves no excede el límite exigido para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa lo siguiente: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...”. Al examinar la decisión del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se nota que la admisión de las acusaciones contra el ciudadano ÉDGAR JOSÉ BARRIOS QUERO fueron por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. El “quántum” de la pena del mencionado delito (1 año), según el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, no excede del límite exigido (4 años) para la admisibilidad del recurso contemplado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa y por los representantes judiciales de los ciudadanos PEDRO MANUEL ARRIETA COLMENARES y JOSÉ GREGORIO BRAVO LEÓN, contra el fallo dictado el 29 de enero del 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
lesiones culposasrecurso de casaciónextinción de la acción penalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de JusticiaEstado Portuguesa