Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. A21-20, 13/05/2021
ExpedienteA21-20
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Guillermo Antonio Moreno Contreras, en representación de la víctima Antonio Reyes Castro, en el proceso penal signado con el alfanumérico N°39C-S-2091-2018. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el solicitante no agotó los recursos procesales ordinarios disponibles, como el recurso de apelación, que aún se encuentra pendiente de decisión.
La Sala enfatiza que el avocamiento no puede ser utilizado como un mecanismo ordinario para revisar decisiones desfavorables y que es necesario agotar todos los medios procesales antes de recurrir a esta figura excepcional. A pesar de las alegaciones de retardo procesal y violaciones al debido proceso, la Sala exhorta al tribunal de control a tramitar los recursos de apelación con la celeridad requerida.
Finalmente, se resalta que la solicitud de avocamiento no cumple con los requisitos legales, lo que lleva a la Sala a declarar inadmisible la petición, asegurando que se respeten los derechos de las partes en el proceso penal.
Extracto de la motiva
El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal establece que es una obligación ineludible para el jurisdicente establecer mediante auto fundado los fundamentos de los pronunciamientos dictados, respecto de cuya materia ese Alto Tribunal ha proferido infinidad de decisiones que han dejado establecido como criterio pacífico y reiterado que toda resolución judicial debe contar con una motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso y dejarse plasmado en el contexto del fallo. Con sustento a lo expuesto, queda en evidencia que lo que ha venido sucediendo en el caso bajo análisis deviene en una escandalosa transgresión al ordenamiento jurídico y los derechos de la víctima, puesto que se denota del contenido del acta de la audiencia de presentación que ésta no cuenta con ningún tipo de fundamentación y asimismo que tampoco el tribunal procesó en el asunto el auto en extenso (auto fundado) al que hace alusión el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la decisión que da a conocer en su totalidad la fundamentación de la decisión jurisdiccional decretada en audiencia, la cual también produce certeza del inicio de sus efectos y de los lapsos de impugnación ordinarios y extraordinarios. Como quiera que en materia penal la apelación no se interpone de manera pura y simple, sino por el contrario, la pretensión apelativa debe ser fundada conforme lo exige el artículo 440 eiusdem, el cual expresamente prevé que el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión resulta evidente que si las decisiones a las que se refiere el artículo 373 de la norma penal adjetiva como se hace referencia el acta de la audiencia, sobre la calificación jurídica, tipo de procedimiento y medidas cautelares, entre otras, no son motivadas en un auto fundado, las partes no podrían fundamentar el recurso de apelación y ello sin lugar a dudas constituye un desmedro en sus derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso que el juez debe preservar durante la tramitación del proceso penal. De allí que se afirme que tanto el acta de la audiencia dictada, carente de fundamentación, como la ausencia del auto in extenso lesionan el derecho de las partes a obtener una decisión ajustada, con argumentos lógicos y jurídicos de su contenido, que genere la certidumbre debida como indica el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye una obstrucción para llevar a cabo el correcto ejercicio del derecho a la defensa, debido a que resulta imposible recurrir de argumentos jurídicos inexistentes. Esta inobservancia que ocasiono la lesión de un derecho protegido y que conllevó a la víctima a recurrir solo con el acta de la audiencia de presentación, por no disponerse de auto fundamentado in extenso fue denunciada en el recurso de apelación incoado el día 2 de diciembre de 2019.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Guillermo Moreno Contreras, en su carácter de “apoderado judicial de la víctima”, (…) ciudadano ANTONIO REYES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.621.803”, en el proceso penal contenido en la causa signada con el alfanumérico “(…) N°39C-S-2091-2018 (…) del Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana [de Caracas]”, por haberse constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedibilidad de tal solicitud.
Palabras clave
avocamientoestafa agravadaderecho a la defensadebido proceso