Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C19-225, 03/07/2020
ExpedienteC19-225
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Gregorio Martín Carrasquero Argüello contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa a favor de Rolando Daniel Quiroga Sánchez por el delito de estafa. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, evidenciando una falta de técnica recursiva.
Extracto de la motiva
Es pertinente mencionar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, luego de transcribir la argumentación antes señalada, pasa al punto de Consideraciones de la Sala para Decidir y se limita a enunciar unos criterios Jurisprudenciales sobre la Motivación y después a trascribir casi en su totalidad la sentencia impugnada. (…) Al respecto quiero resaltar que el Legislador en su criterio a expuesto que la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto, situación que no sucedió en la sentencia impugnada. (…) Por todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, se limitó a enunciar criterios doctrinarios y jurisprudenciales, omitiendo indicar los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia, aunado a que hizo caso omiso a mis denuncias, debido a que ellas no fueron decididas, impidiéndome conocer el razonamiento empleado para determinar la falta de responsabilidad del imputado en la comisión del delito de estafa y uso de documento falso, violando de esta manera el principio de Tutela Judicial Efectiva, el cual no solo garantiza el acceso a los justiciables a los órganos jurisdiccionales, la utilización de recursos, remediar las irregularidades acontecidas en decurso de un proceso judicial, sino también el garantizar una motivación suficiente en las decisiones pronunciadas, con razonamientos claros y precisos fundados en derecho, que resuelvan todas las pretensiones solicitadas por las partes, que exterioricen el proceso mental conducente a la parte dispositiva del fallo, es por lo que considero que la sentencia recurrida viola parámetros legales normativos y vulnera garantías constitucionales, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así pido sea declarado.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado Gregorio Martín Carrasquero Arguello.