Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C18-17, 27/02/2018
ExpedienteC18-17
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, debido a la falta de motivación en la decisión que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JULIO ALFREDO ALJORMA GÓMEZ. Se argumenta que la Corte no cumplió con el deber de motivar suficientemente sus decisiones, vulnerando así el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación y resuelva el fondo del caso.
Extracto de la motiva
La motivación supone que todos los argumentos expuestos por las partes, deben ser oídos, a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, la alzada como tribunal de segunda instancia, tiene la obligación de dar respuesta a todos los puntos y/o denuncias de apelación, producto del análisis y revisión de la sentencia sometida a su consideración, garantizándole a los justiciables el control de la constitucionalidad del proceso, condiciones estas, (sic) que no se cumplieron en la presente causa, lo que produce la nulidad de la sentencia aquí recurrida. En efecto, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, al momento de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación propuesto, dictó el siguiente pronunciamiento: “…ÚNICO: Declara improcedente la pretensión interpuesta el 23-3-2017 por el Abg. LUIS EDUARDO MELO VELOZ, Defensor de JULIO ALFREDO ALJORMA GÓMEZ, contra la decisión dictada el 9-3-2017, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción (sic) Judicial del estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciséis años y seis meses de prisión, como perpetrador en la ejecución de los delitos de homicidio calificado con alevosía, establecido en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem; y homicidio calificado con alevosía frustrado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 ibídem, concatenado con los artículos 80 y 83 en su segundo aparte de la norma ut supra mencionada. …”. Del dispositivo antes trascrito y por los argumentos explanados en el texto de la decisión aquí analizada, se observa el grave error en que incurrieron los integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, al declarar “…improcedente la pretensión interpuesta el 23-3-2017 por el Abg. LUIS EDUARDO MELO VELOZ, Defensor de JULIO ALFREDO ALJORMA GÓMEZ…”, por cuanto no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico venezolano que faculte a los Jueces de las Cortes de Apelaciones del Sistema Penal de Justicia a declarar improcedente una apelación que por vía ordinaria les sea sometida a su conocimiento y cumpla con los requisitos de ley, por el contrario el legislador ha sido contundente al establecer las únicas causales de inadmisibilidad del Recurso de Apelación, tal como lo señala el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Dispositiva
Anula de oficio la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 18 de octubre de 2017; al igual que todas las actuaciones posteriores a dicho fallo y se ORDENA remitir el expediente a esa misma Corte de Apelaciones para que conozca y resuelva sobre la admisibilidad o no de dicho recurso.