Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. A16-315, 20/02/2017
ExpedienteA16-315
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Francisco Santander López en representación de la sociedad mercantil Inversora Rigel C.A. La solicitud se fundamenta en supuestas violaciones al ordenamiento jurídico y la falta de tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluye que no se han agotado los recursos ordinarios y que las irregularidades alegadas no justifican la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSORA RIGEL C.A. 2.- DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por el mencionado profesional del derecho. Así se declara.

Palabras clave

avocamientoinadmisionirregularidadestutela judicialPoder Judicial

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