Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C15-445, 01/02/2016
ExpedienteC15-445
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2016, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Marcos Salazar Huerta, defensor privado de Daniel Alejandro Ávila Paz, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Zulia que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó a Ávila Paz a 21 años, 5 meses, 29 días y 12 horas de prisión por homicidio calificado, aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto y porte ilícito de arma de fuego.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no explicó claramente los fundamentos por los cuales considera que la decisión recurrida incurrió en infracción de los derechos de su defendido. Además, se destaca que el recurso de casación está dirigido a revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones, y no a cuestionar actuaciones del Juzgado de Primera Instancia. Por lo tanto, la Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado y procede a desestimarlo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Marcos Salazar Huerta, Defensor Privado del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ÁVILA PAZ, en contra de la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada, el día 9 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, que CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Homicidio CalificadoCasación PenalDelito de RoboCódigo Penal

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