Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C12-403, 22/02/2013
ExpedienteC12-403
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, apoderado judicial de la ciudadana Mariela Guadalupe Balan Rivero. La decisión se fundamenta en que el sobreseimiento decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia fue ratificado por la Fiscalía Superior, lo que obliga al juez a dictar el sobreseimiento, dejando a salvo su opinión en contrario. La Sala concluyó que no existía delito en los hechos narrados en la querella, ya que carecían de tipicidad penal.

Extracto de la motiva

Culminadas las exposiciones de las partes, observa quién aquí decide, en relación a la exposición del Apoderado de la parte querellante, lo siguiente: en relación a lo indicado en el primer punto de su exposición: ante el hecho cierto de la firma del documento de opción de compra-venta en fecha 12 de enero por noventa días los cuales se cumplían en fecha 12 de abril, así al acordar la prórroga le es concedido un plazo de noventa días, los cuales si firmaron en fecha 06 de marzo se deberán cumplir en fecha 12 de julio (contando a partir del 12 de abril que es el término del primer contrato) de lo cual se evidencia que la fecha de la venta que se verificó en fecha 27 de julio de 2006, el contrato de opción había expirado, y no se encontraba el ciudadano JOSÉ EMILIO (sic) VELÁSQUEZ obligado a cumplir el contrato pues el plazo había expirado. Las presuntas vicisitudes planteadas por el apoderado de la querellante al exponer que el mencionado ciudadano se escondió y su mala actitud de no darse por notificado ante los avisos de prensa, se vinculan a la situación planteada en la demanda por cumplimiento de contrato que se encuentra actualmente ante la jurisdicción civil, pues como acertadamente lo expuso la representante Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento de lo que se trata su investigación es verificar si los hechos investigados se subsumen en alguno de los tipos penales contenidos en los artículos 464 y siguientes del Código Penal, correspondiéndole la razón a la representación fiscal, por cuanto para la fecha cierta de la venta efectuada en fecha 26 de julio de 2006, el plazo de la opción de compra establecida en el contrato de fecha 12 de enero de 2006 había fenecido, sin obligación para el presunto oferente de la venta de cumplir con lo establecido en el mencionado contrato, no existiendo estafa o fraude en contra de la querellante de autos. Y es que, el ejercicio del ius punendi corresponde, a esa institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (…) por ello, el hecho de la existencia de una querella o acusación privada, al final de su investigación la Fiscalía del Ministerio Público no está obligada por la Querella a presentar como acto conclusivo de su investigación una Acusación; en razón de lo cual el Sobreseimiento solicitado por la representación Fiscal encuentra su sustento o base legal en que el plazo del contrato de opción (sic) había fenecido a la fecha de verificación de la venta entre JOSÉ EMILIO (sic) VELÁSQUEZ Y MARÍA EMILIA MARTINS DE PARRA, en razón de lo cual no existe delito de ESTAFA; así por todas las razones antes expuesta considera quien aquí decide que es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado a consecuencia de la querella de la ciudadana MARIELA GUADALUPE BALAN RIVERO, no reviste carácter penal.- Así se decide (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Roberto de Jesús Delgado García, apoderado judicial de la ciudadana Mariela Guadalupe Balan Rivero. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

sobreseimientocontratoopcion de compraestafafiscaliajurisdiccionderecho penal

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