Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C11-15, 06/03/2012
ExpedienteC11-15
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión No. 92, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Celestino Cruz, representante de la víctima Esmelin Alberto Da Silva Barreto, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo que confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en un caso de fraude. La Sala analizó los vicios impugnados y determinó que las dilaciones en el proceso no eran imputables al imputado, sino a otros factores ajenos a su voluntad, lo que llevó a la conclusión de que había operado la prescripción judicial de la acción penal.
Extracto de la motiva
La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales imputables al Estado y sus representantes. En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho Abogado PEDRO CELESTINO CRUZ, actuando en su condición de Abogado de la víctima ciudadano ESMELIN ALBERTO DA SILVA BARRETO, en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que confirmó la decisión del juzgado de control; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.