Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 42, Exp. C06-0417, 22/02/2007
ExpedienteC06-0417
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Daniel Hernández, condenado por robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La Sala declaró sin lugar la primera denuncia del recurso, pero con lugar la segunda, debido a la indebida aplicación del artículo 6 numeral 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ya que el Tribunal de Juicio no advirtió el cambio de calificación jurídica respecto a la acusación inicial. Como resultado, se rectificó la pena a nueve años y seis meses de presidio.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, al resolver el recurso de apelación, dejó establecido lo siguiente: '...La defensa ataca la sentencia señalando que la juez a-quo, no realizó una exposición concisa de su (sic) fundamentos de hecho y de derecho; no realizó la operación intelectual de describir y analizar el contenido de la (sic) declaración de los funcionarios actuantes en la detención de su defendido, ni los testigos de la defensa, menos aún, las aprecia individualmente. Al respecto, se revisó la sentencia impugnada... es cierto, según la sentencia impugnada... el vehículo robado fue encontrado abandonado en una zona boscosa por unos funcionarios policiales distintos a los que realizaron la detención del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ (sic), -policías Gerardo Quintero y Guillermo Morón Sánchez-, también es cierto, al acusado no le encontraron las prendas robadas a la víctima, pero ello no basta para declarar la inocencia del procesado, ya que al adminicular todas las pruebas, como lo hizo el a-quo, declaraciones de funcionarios que encontraron el vehículo con los funcionarios que realizaron la detención y obtuvieron del aprehendido el arma que fue utilizada para perpetrar el robo de vehículo, con la declaración de la víctima, además de la relación entre el objeto de la prueba, material fáctico, el interés de las probanzas, en la búsqueda de la verdad y el resultado obtenido al finalizar el juicio Oral y Público, cuyo resultado no es otro que la declaratoria de responsabilidad penal del ciudadano José Daniel Hernández, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en concordancia con el artículo 6 numeral segundo eiusdem. (Por haber utilizado un arma de fuego como medio de amenaza), y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME ALI BARRERA, y el orden público, y revisadas las actas procesales que conforman el cuaderno de apelación, llega a la conclusión, que la razón no le asiste a la defensa, y se declara sin lugar el primer motivo del recurso... (Omissis)...
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación planteado por la defensa del ciudadano JOSE DANIEL HERNÁNDEZ. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la segunda denuncia interpuesta en el recurso de casación. TERCERO: RECTIFICA LA PENA a aplicar, en NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícitovehículo automotorarma de fuegocasacióntribunal de juiciosentenciadefensa