Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C05-0532, 02/03/2006
ExpedienteC05-0532
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de varios imputados, en el cual se alegó la nulidad de decisiones previas. La Sala constató un vicio en el proceso que conllevaba a la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, así como de la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado dicha sentencia. Se determinó que el tribunal inferior no había actuado conforme a derecho al no pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público antes de remitir el expediente al Fiscal Superior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, no podía presentar una posición contradictoria respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa. Se establece que el tribunal de control debe decidir sobre la aceptación o no del sobreseimiento antes de remitir el expediente al Fiscal Superior. La falta de pronunciamiento por parte del tribunal de control sobre la solicitud de sobreseimiento constituye un vicio que afecta el debido proceso y la igualdad ante la ley. Por lo tanto, se anulan las decisiones impugnadas y se ordena que otro Juzgado de Primera Instancia en Función de Control decida sobre el sobreseimiento, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 22 de Marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la dictada en fecha 21 de Abril del año 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control antes señalado y la dictada el 7 de Julio de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, corrige la infracción de ley advertida y, en consecuencia ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que previa distribución a otro Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, decida con respecto al sobreseimiento formulado por la vindicta pública, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Palabras clave
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