Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C04-0334, 29/03/2005
ExpedienteC04-0334
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónANULA la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 14 de junio de 2004. REPONE la causa al estado en que dicha instancia judicial resuelva el recurso de apelación interpuesto por las querellantes.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las querellantes, argumentando que el sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación, permitiendo a las partes un plazo de diez días hábiles para impugnarlo. La Sala observa que las querellantes ejercieron su derecho dentro del lapso legal, por lo que se ordena reponer la causa al estado en que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el tribunal de control, que decretó el sobreseimiento de la causa, expresó lo siguiente: “...En fecha 13 de mayo de 2003, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, celebró audiencia oral, oportunidad en la que dictó decisión en virtud de la cual acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento en la presente causa y motivada el 18 de dicho mes y año. En fecha 19 de mayo de 2004, el abogado Javier Boscan Camacho con el carácter de apoderado de las acusadoras privadas, solicitó ante el Tribunal de la causa, copias certificadas de la decisión de fecha 18 de mayo de 2004, en virtud de la cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento en la presente causa. En fecha 25 de mayo de 2004, los abogados Roberto Taricani Lozada y Javier Boscan Camacho, actuando con el carácter de apoderados de las acusadoras privadas, ciudadanas GUIOMAR SÁNCHEZ CABELLO y GLORIA GIL PARÍS, presentan escrito contentivo del recurso de apelación contra la referida decisión. Al respecto, tenemos que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: (...) Por otra parte, el artículo 172 de nuestro texto penal adjetivo indica: (...) En consecuencia, la apelación de autos de una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia en función de Control, en la fase preparatoria, debe ser interpuesto ante el mismo Juzgado que la haya emitido, dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de su notificación. (...) Observa esta Sala que los recurrentes se dieron por notificados en fecha 19 de mayo de 2004, cuando el abogado Javier Boscan Camacho con el carácter de apoderado de las acusadoras privadas, solicitó ante el Tribunal de la causa, copias certificadas de la decisión de fecha 18 de mayo de 2004, en virtud de la cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento en la presente causa; y presentó el recurso de apelación en fecha 25 de dicho mes y año, es decir, al sexto día de su notificación; por lo que resulta forzoso concluir que el mismo debe ser declarado INADMISIBLE por extemporáneo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem ...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) ANULA la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 14 de junio de 2004. 2) REPONE la causa al estado en que dicha instancia judicial resuelva el recurso de apelación interpuesto por las querellantes.

Palabras clave

estafa agravadarecurso de apelaciónsobreseimientoderecho al debido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalfase preparatoriaCorte de Apelacionesanulación

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