Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. C04-0028, 19/02/2004
ExpedienteC04-0028
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Andrés Eloy Dielingen Lozada, quien cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación del juez. La Sala destacó que las decisiones sobre incidencias de recusación no son apelables, conforme a la legislación vigente, y que tales sentencias son consideradas interlocutorias, lo que no impide la continuación del juicio. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso planteado.
Extracto de la motiva
El acceso a la impugnación de las sentencias, que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la Ley. Las decisiones que resuelven las incidencias de recusación o inhibición no son apelables, por no existir ninguna ley que así lo disponga. Antes, por el contrario, la tradición legislativa, en materia procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). Las sentencias dictadas en estos casos, conocidas como interlocutorias (que no ponen fin al juicio), son de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso. Tales sentencias no impiden la continuación del juicio, ni causan gravamen irreparable, lo cual lleva a esta Sala a considerar improcedente el recurso planteado. Por otra parte, en el caso materia del recurso, no ha sido violada ninguna garantía judicial (artículo 8, letra h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por cuanto la incidencia de recusación fue conocida por el tribunal superior, en este caso por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (12/01/04). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso propuesto. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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