Sentencia N° 42 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 042, Exp. fC02-0066, 11/02/2003
ExpedientefC02-0066
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados Jorge Hernando Gálvez y José Freddy Parra Calderón, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación, pero la Sala encontró que la sentencia carecía de un requisito esencial: la deliberación de todos los jueces del tribunal, ya que uno de ellos no fue convocado para la deliberación del proyecto de sentencia. La Sala argumentó que, aunque una sentencia puede ser válida sin la firma de uno de los jueces, es necesario que todos los integrantes del tribunal hayan participado en la deliberación y votación. En este caso, el Juez Hugolino de Jesús Prieto no firmó la sentencia porque no fue convocado a la deliberación, lo que invalidó el fallo. Por lo tanto, se ordenó que la causa sea presentada y deliberada nuevamente por todos los integrantes de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la infracción del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la necesidad de la firma de los jueces y la validez de la sentencia en función de la deliberación adecuada.

Extracto de la motiva

Carece, pues, la recurrida de un requisito esencial para su validez, cual es la deliberación de los jueces que integran el Tribunal, vicio éste que va más allá de la falta de firma del Juez Hugolino de Jesús Prieto. En efecto, una sentencia puede ser válida sin la firma de uno de los integrantes del tribunal colegiado, pero de dicha falta, la cual deberá ser justificada, se dejará constancia en el texto del fallo. Por las razones expuestas, la Sala considera procedente declarar con lugar la denuncia referida a la infracción del artículo 364, ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por la defensa de los acusados, anular la sentencia impugnada y, en consecuencia, reponer la causa al estado de que se lleve a efecto la deliberación y votación del proyecto de sentencia por parte de todos los integrantes de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar los recursos de casación propuestos por la defensa de los acusados, anula la decisión de fecha 21 de noviembre de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y, en consecuencia, repone la causa al estado de que sea presentado y deliberado el proyecto de sentencia por todos los integrantes de dicha Corte.

Palabras clave

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