Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de agosto de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. A26-541, 10/09/2026
ExpedienteA26-541
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-08-24
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio presentado el 26 de octubre de 2022

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Francisco Javier Paparoni Gasperi y Héctor Mario Ferreira Domingues, por presuntos delitos de legitimación de capitales y asociación. Se declara la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, argumentando que no se proporcionaron fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados, lo que infringe las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva. La causa es reabierta para que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo dentro de los quince días siguientes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la concatenación de omisiones, tanto del órgano persecutor como del órgano jurisdiccional de control, no constituye una simple irregularidad convalidable, sino una ruptura estructural del sistema acusatorio que compromete de forma directa el orden público constitucional, habilitando de pleno derecho la intervención oficiosa de este Máximo Tribunal. En este sentido, se constata que el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control no cumplió con su obligación de ejercer el debido control de la acción penal, al admitir indebidamente un escrito acusatorio interpuesto en contra de los ciudadanos, que proporcionó elementos probatorios insuficientes, para presumir la existencia de fundamentos serios, que conllevara al enjuiciamiento de los acusados de autos.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el presente avocamiento. SEGUNDO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio presentado el 26 de octubre de 2022, por las Fiscalías Vigésima Segunda con Competencia Nacional Plena, Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta ambas con Competencia Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PAPARONI GASPERI y HÉCTOR MARIO FERREIRA DOMINGUES, ya identificados en autos, así como la de todos los actos procesales subsiguientes a la presentación de dicho acto conclusivo, manteniéndose incólume la presente decisión. TERCERO: REPONE la causa al estado que el Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la notificación efectiva de esta decisión por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, al cual le corresponderá conocer por vía de distribución, presente nuevo acto conclusivo con prescindencia de los vicios observados, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes.

Palabras clave

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