Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. C25-48, 14/07/2025
ExpedienteC25-48
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2025, declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por la defensa de Isaac de Jesús Álvarez Suniaga y desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de Henry Moisés Rodríguez Gutiérrez y Dodannymm Piñero Muñoz. Los recursos fueron presentados en contra de la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar los recursos de apelación de sentencia en relación a la condena por homicidio calificado y uso indebido de arma orgánica.

Extracto de la motiva

Se declara sin lugar los recursos de apelación de sentencia, interpuestos el primero el 01 de abril de 2024, por el abogado Yobel Enrique Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.165 en su carácter de Defensor Privado de los acusados, HENRY MOISES RODRIGUEZ GUTIERREZ…y DODANNYMM PIÑNERO MUÑOZ… y el segundo, en fecha 02 de abril de 2024, por los abogados, REBECA YESENIA HENRIQUEZ MACHADO y CRISTHIAN JONATHAN ALBARRAN CASTRO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.653 y 147.627 respectivamente, en su condición de Defensores Privados del ciudadano: ÁLVAREZ SUNIAGA ISAAC DE JESÚS… contra la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: 16 de febrero de 2024, cuyo texto íntegro fue publicado en calendario el 11 de marzo de 2024, mediante la cual CONDENÓ a los acusados: HENRY MOISES RODRIGUEZ GUTIERREZ…como AUTOR en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numerales 1 y 2° del Código Penal venezolano, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, contemplado en el Artículo 115, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir una pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en relación a los ciudadanos: ISAAC DE JESUS ALVAREZ ZUNIAGA [sic] y DODANNYMM PINERO MUÑOZ… por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL, contemplado en el Artículo 406, numerales 1 y 2°, del Código Penal, en relación al Artículo 84 numeral 1 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el Artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, en perjuicio de persona por identificar, al considerar que tal decisión Se encuentra enmarcada dentro del debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías estas consagradas en nuestra Carta Magna en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257, así como Cumple con el principio de apreciación de las pruebas, dispuesto en el artículo 22 en relación Con los artículos 13 y 157 adjetivos penales, resultando satisfechos todos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 346 ejusdem.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado, y se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación presentados por los abogados Yobel Enrique Guerrero y Rebeca Yesenia Henríquez Machado.

Palabras clave

homicidioapelaciónderechos humanosjusticiaproceso penalsentenciadefensapena

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