Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. CC24-340, 06/08/2024
ExpedienteCC24-340
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del estado Trujillo y el Tribunal Primero del estado Aragua, en relación al caso de Alejandro Ramón Pineda Fajardo, acusado de estafa y asociación para delinquir. Se determinó que el Tribunal Cuarto es el competente para conocer del caso, dado que los hechos ocurrieron en su jurisdicción. Además, se anuló la audiencia de presentación realizada el 3 de mayo de 2024 ante el Tribunal Primero, por vicios en el procedimiento, y se ordenó la reposición del caso al Tribunal Cuarto para que realice una nueva audiencia.

Extracto de la motiva

motivado, en otro tribunal que considere competente. En este orden de ideas, a los fines que sea cumplido el trámite correspondiente, es por lo cual este Juzgado acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado supra señalado. DISPOSITIVA (…) PUNTO PREVIO A: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la nulidad de las actuaciones incoado por la defensa privada. PRIMERO: Se declara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este tribunal acoge la precalificación fiscal por los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se admite la solicitud fiscal en relación a la INCAUTACION PREVENTIVA del vehículo AUTOMOTOR (…). QUINTO: Se admite la solicitud fiscal en relación al BLOQUEO O INMOBILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, del ciudadano ALEJANDRO RAMON PINEDA FAJARDO (…). SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de una libertad plena así como de una medida menos gravosa solicitada IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 30 por la defensa y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (…). SÉPTIMO: Se DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del e

Dispositiva

Se declara competente al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo para conocer la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO RAMÓN PINEDA FAJARDO. Se anula de oficio la audiencia de presentación de fecha 3 de mayo del 2024, y se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Cuarto realice una nueva audiencia de presentación.

Palabras clave

conflicto de competenciaestafaasociación para delinquirTribunal Supremo de JusticiaAlejandro Ramón Pineda Fajardo

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