Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. C23-230, 30/10/2023
ExpedienteC23-230
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Alfredo Ignacio Ordoñez Blanco, defensor de Dayanna Wandar Flores Pérez, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado la condena impuesta por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia a trece años y tres meses de prisión por los delitos de peculado doloso y asociación para delinquir. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La frase ‘podría tener acceso’ significa que existe la posibilidad de que alguien pueda acceder a algo, asimismo indica una posibilidad, no un hecho cierto. Esa certeza que menciona el Juez para determinar que nos encontramos en la presencia de la comisión de un delito, puede haber existido al momento de dar la calificación a los hechos, o no existiendo en ese instante procesal en el cual solo debe haber certidumbre sobre el hecho ocurrido, PERO no de un testimonio que la menciona por conocerla. Si al calificar la prueba sobre la responsabilidad no logra producir LA CERTEZA, y la situación en el plenario no cambia ES EVIDENTE QUE NO SE PODRÁ CONDENAR, esto es un falso juicio de legalidad que es un error que se comete en el proceso judicial y que gira en torno a la validez jurídica de la prueba. Se manifiesta cuando el Juzgador, al apreciar a una determinada prueba, le otorga validez jurídica porque considera que cumple las exigencias formales de protección sin llenarla. En tal sentido se comprende fácilmente de la página ochenta y nueve (89), en un extracto de la sentencia del ‘a quo’ donde dice: ‘Pues bien, en el debate oral dichas circunstancias y hechos surgieron de los testimonios de los galenos ANTONIO MANGANO FIORELLO, RUBEN MONCADA ALVAREZ, ANA SELEIKA CORNIELLI DÍAZ, MANUEL ALFONSO MARTÍ ESCUER; así pues, de los testimonios los antes mencionados, se puede rescatar el hecho probable y posible, de que la ciudadana Dayanna Wandar aprovechando su cercanía con los ciudadanos antes mencionados, pudiera haber tenido acceso a sus sellos y con ello propiciar su falsificación y por ende el forjamiento de los informes médicos a que hace referencia la experticia documentológica examinada anteriormente. ‘De allí que la anterior conclusión’, es sin duda, arbitraria y caprichosa, pues no se encuentra sustentada con las debidas consideraciones y explicaciones tácticas, científicas y jurídicas, amén de que no especifica el sentenciador con que prueba concatenó tales testimonios para arribar a esas conclusiones, la decisión que plasma una frase ‘pudiera haber’ para poder evidenciar la comisión de tal hecho punible, cuando la lógica indica razonamientos que establecen criterios de verdad y no suposiciones inexistentes, se hace menester hacer del conocimiento que el Juez valora de forma irracional, ya que en ningún momento estos testimonios pueden demostrar científicamente que por el hecho de que la señora DAYANNA WANDAR FLORES PÉREZ, conocía a varios médicos pudiera tener acceso a sus consultorios. Su observación contradice los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de experiencias, Honorables Magistrados de esta Sala de Casación Penal con mucho respeto se comprende fácilmente que el uso del subjuntivo en la frase ‘PUDIERA HABER’ indica que no hay certeza sobre la acción. Se usa para expresar posibilidad o duda. Tácitamente esta señalado por el tribunal ‘a quo’ y convalidado por el ‘ad quem’. Creemos además necesario aplicar el principio jurídico ‘indubio pro reo’ caso de dudas, a favor del acusado. Este principio se aplica en el Derecho Penal y expresa que, si el Juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado después de valorar las pruebas, este debe ser considerado inocente.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2023, por el abogado ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ BLANCO, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana DAYANNA WANDAR FLORES PÉREZ, contra la decisión del 14 de marzo de 2023, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación; y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2022.
Palabras clave
casaciónpeculadoasociación para delinquirsentenciarecurso de apelación