Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. E16-226, 28/10/2016
ExpedienteE16-226
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 315, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano Laurent Philippe Michel Mocudet, requerido por la República Francesa por delitos relacionados con la importación y exportación ilícita de estupefacientes. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela y Francia, así como en la documentación presentada que cumple con los requisitos legales establecidos para la extradición.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición requerida al país (extradición pasiva) o de la procedencia de solicitar a otro Estado (extradición activa) la extradición, está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, y supletoriamente en los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 6 del Código Penal. En consecuencia, es necesario verificar la existencia de un tratado internacional bilateral suscrito, ratificado y vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, o en su defecto, la existencia de un tratado multilateral sobre la materia, en cuya ausencia, se debe recurrir entonces a la normativa interna. En este sentido, existe un Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, publicado en la Gaceta Oficial N° 10.118 del 26 de febrero de 2013, en el cual se advierten referencias a las “autoridades competentes” (numeral 2 del artículo V, letra c del numeral 1 del artículo XI y numeral 1 del artículo XIII) de los Estados Parte, mas no se alude a un órgano público concreto; por tanto, debe acudirse al resto de la normativa nacional para determinar la competencia.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano LAURENT PHILIPPE MICHEL MOCUDET, de nacionalidad francesa, identificado en el expediente con la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela E-84.599.935, presentada por el Gobierno de la República Francesa, por la comisión de los delitos de exportación ilícita de estupefacientes en banda organizada, importación ilícita de estupefacientes en banda organizada, tenencia ilícita de estupefacientes, transporte ilícito de estupefacientes, asociación de malhechores en vista de preparar un crimen; condicionada a que el ciudadano solicitado no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición presentada, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, y no podrá ser sometido a la pena de muerte, penas perpetuas o infamantes. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión.

Palabras clave

extradiciónestupefacientesdelitosFranciaVenezuela

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