Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. C15-99, 12/06/2015
ExpedienteC15-99
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Héctor Mauricio Posso Gómez, quien había sido condenado a cuatro años de prisión por actos lascivos agravados. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. La Sala consideró que la denuncia presentada por la defensa no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que no se evidenciaron vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones que justificaran la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación interpuesto por la defensa, observó que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestimó por manifiestamente infundada. La Sala también declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por la defensa, argumentando que las nulidades no constituyen un recurso ordinario y que deben ser objeto de los recursos de apelación o casación, dependiendo de la fase del proceso. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la condena impuesta al acusado por la comisión del delito de actos lascivos agravados.
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los abogados Tito Guillermo Gómez Yépez y Santiago Rafael Montoya Pino, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Héctor Mauricio Posso Gómez, contra la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró sin lugar el Recurso de Apelación intentado contra la decisión del 25 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al acusado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto en el artículo 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (Identidad omitida según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CONFIRMÓ dicha sentencia. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la nulidad propuesta por los recurrentes en el recurso de casación.
Palabras clave
casaciónactos lascivosviolencia contra la mujerderechos de los niños