Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. C14-265, 10/12/2014
ExpedienteC14-265
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Esleny Muñoz Vásquez, en representación del ciudadano Freddy José Rodríguez, condenado a diez años de prisión por el delito de violencia sexual. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó el presente recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a desestimar el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la defensa al desarrollar su argumentación no cumplió con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no expresó, ni argumentó los motivos sobre los cuales debe sustentarse el recurso de casación, el cual al presentarse, debe estar debidamente motivado, sustentado en infracciones de Derecho cometidas por la Alzada y en definitiva, fundándolo en la violación de ley por falta de aplicación, bien por indebida aplicación o errónea interpretación de una norma jurídica. Así las cosas, no basta que el recurrente señale la existencia de un motivo per se, es decir, señalar que el tribunal de alzada incurrió en la violación de ley por falta de aplicación, errónea interpretación o indebida aplicación de una norma jurídica, pues es necesario indicar cómo y de qué manera el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones al producir su decisión efectivamente transgredió la norma a la que se hace referencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO el Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública, abogada ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.