Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. CC13-300, 27/11/2013
ExpedienteCC13-300
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, el de Barinas y el de Mérida, en relación con el caso de TULIO ANTONIO BASTIDAS VERGARA, acusado de Fuga de Detenido. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dado que los hechos ocurrieron en esa jurisdicción y se consideró la conexión de delitos en el caso del imputado.
Se argumentó que la competencia territorial de los tribunales se establece por el lugar donde se consumó el delito, y en este caso, el delito de Fuga de Detenido se había cometido en el estado Mérida. La Sala también hizo referencia a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal sobre la unidad del proceso y la acumulación de causas, concluyendo que no era posible acumular los procesos debido a que se encontraban en diferentes etapas procesales.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Juzgado de Barinas, reafirmando la competencia del tribunal de Mérida para continuar con el caso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En fecha 23 de diciembre de 2012, se celebró la Audiencia para Oir al Imputado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el cual decretó lo siguiente: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado TULIO ANTONIO BASTIDAS VERGARA (...) por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se acuerda PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado TULIO ANTONIO BASTIDAS VERGARA de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del COPP, hasta tanto no se pronuncie el Tribunal de Juicio N° 01 sobre la restitución de o no (sic) de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía gozando el imputado antes identificado, por cuanto el mismo incumplió con la detención domiciliaría otorgada en su oportunidad, todo ello de conformidad con el 262, numeral 1 del COPP; manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia de Policía de estado (sic) Barinas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para conocer la causa signada con el N° EP01-P-2012-022697, seguida al ciudadano TULIO ANTONIO BASTIDAS VERGARA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
Palabras clave
conflicto de competenciaFuga de DetenidoTULIO ANTONIO BASTIDAS VERGARACódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal