Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. C11-19, 08/11/2011
ExpedienteC11-19
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raulinson José Reaño Páez, confirmando la decisión que declaró penalmente responsable al ciudadano Alberto José Santos Monsalve por el delito de calumnia. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal, argumentando que el recurrente no precisó de manera clara y precisa la errónea interpretación de la norma que alegaba.
Extracto de la motiva
En la presente denuncia, alega el recurrente la errónea interpretación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no señala en forma clara y precisa, como fue erróneamente interpretado y cual sería, según su criterio, el sentido correcto que ha debido dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo. En este sentido, cabe citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, sobre lo supra expuesto: '… cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal… el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; porqué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele…'. Asimismo, observa esta Sala que el recurrente menciona que la Corte de Apelaciones al permitir que el Tribunal de juicio incorporara a juicio Oral y Público Actas y Documentos que para nada tienen que ver con las llamadas Pruebas Documentales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal infringió flagrantemente principios constitucionales. Esta Sala observa que la pretensión del recurrente es hacer valer mediante el Recurso de Casación, un alegato fundamentado en un supuesto vicio cometido por el Tribunal de Juicio cuando incorporó las pruebas al proceso. En efecto el Juez de Juicio está en el deber de vigilar que las pruebas sean incorporadas al juicio cumpliendo con lo establecido en la ley, sin embargo el recurrente no manifiesta cómo la Corte en su sentencia pudo haber incurrido en violación de la ley, es necesario que al interponerse el recurso de casación se exprese de manera clara y precisa, el vicio que se atribuye a la decisión recurrida, vale decir, la dictada por la corte de apelaciones, en razón de que el recurso de Casación solo podrá estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por la Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.