Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. C10-193, 07/10/2010
ExpedienteC10-193
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por las abogadas Ana Briceño y Carmen Castillo Briceño.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el Recurso de Casación interpuesto por Ana Briceño y Carmen Castillo Briceño, en calidad de víctimas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa por homicidio culposo. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la revisión de la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: A las Cortes de Apelaciones no le es dado apreciar las pruebas, pues esta situación sólo corresponde al tribunal de juicio, en virtud del principio de inmediación, al menos que, en la interposición del Recurso de Apelación las partes promuevan pruebas y sean evacuadas en la Corte de Apelaciones, lo cual no ocurrió en el presente caso. Aunado a lo anterior las recurrentes señalaron como infringido los artículos 2 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación al artículo 2, dicho artículo contiene una norma rectora del proceso penal, que indica al juez el recto cumplimiento de 'juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado', y el artículo 222 señala el deber de todas aquellas personas de concurrir y prestar declaración testimonial ante un proceso penal. Por último, denuncian el artículo 340 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, artículo que nos indican las distintas funciones que tienen las señales de tránsito (de reglamentación, de prevención y de información). Por consiguiente, resulta procedente desestimar por manifiestamente infundada la presente denuncia, de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por las abogadas Ana Briceño y Carmen Castillo Briceño. Publíquese, regístrese y regístrese el expediente.

Palabras clave

casacionhomicidiovictimasministerio publicoderechosjusticia

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