Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. A06-0337, 23/10/2006
ExpedienteA06-0337
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Richard J. Torres Nuñez, defensor de Antonio Alberto Ramírez Villamediana y Luís Alberto Ramírez Pichinoni, en un caso de estafa. La Sala concluyó que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, ya que la causa se encuentra en fase intermedia y puede ser atendida mediante los recursos ordinarios y extraordinarios.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece en su (artículo 18, aparte 11vo.) que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. En este sentido, esta Sala de Casación Penal ha señalado que las condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, son aquellos casos graves o escandalosas violaciones, que una vez reclamadas, mediante los recursos existentes, ordinarios y extraordinarios, hayan resultado negadas por desatención o mala tramitación, tales condiciones persiguen confirmar la especial atribución dada a la Sala correspondiente para conocer de una causa por vía excepcional, de allí que, si las violaciones que puedan presentarse en los procesos penales, han sido reclamadas y no resueltas por las razones expresadas, la situación mencionada alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el Máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado Richard J. Torres Nuñez, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos Antonio Alberto Ramírez Villamediana y Luís Alberto Ramírez Pichinoni. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.