Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. C03-0355, 17/11/2003
ExpedienteC03-0355
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La causa se origina por la denuncia de tres ciudadanos contra funcionarios policiales por el delito de concusión. El juicio oral resultó en la absolución de los acusados, lo que motivó al Ministerio Público a recurrir en apelación y posteriormente en casación. La Sala de Casación Penal del TSJ se pronunció sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

El recurrente denuncia en principio la falta de aplicación del ordinal 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la incorporación de las pruebas para su lectura en el juicio oral, pero a lo largo de su fundamentación, atribuye tal vicio al Juez de Primera Instancia, para luego finalizar su denuncia atribuyéndole a la Corte de Apelaciones la errónea interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber apreciado las pruebas de autos de acuerdo a las máximas de experiencias y los conocimientos científicos. Como se observa pues, el presente escrito es poco claro y preciso, ya que el recurrente, denuncia en casación, vicios en que incurrió supuestamente el Juez de Juicio que conoció la presente causa, y a su vez, denuncia vicios en que incurrió la Corte de Apelaciones, no cumpliendo con lo pautado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que, cuando existan varios motivos deberán ser fundados separadamente, además de que, mediante el recurso extraordinario de casación sólo se pueden impugnar las decisiones de las Cortes de Apelaciones, tal como lo señala el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no siendo ésta una de ellas, lo procedente es desestimarla por infundada.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

concusiónrecurso de casaciónjuicio oralpruebasfiscalabsoluciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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