Sentencia N° 419 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 419, Exp. C02-0176, 19/09/2002
ExpedienteC02-0176
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónDESESTIMANDO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El caso se origina por la denuncia de Nereyda del Carmen Silva de González, quien acusó a Édgar José Medina Torres de violación a su nieta. El Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia condenó al imputado a diez años de presidio. La defensa interpuso un recurso de apelación que fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde se alegó errónea interpretación de la denuncia y falta de motivación en la apreciación de pruebas.

Extracto de la motiva

El único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”. Por otra parte los numerales 1 y 2 del artículo 49 “eiusdem” disponen: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: ‘1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. ‘2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Los artículos 1, 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se refieren a los principios procesales con rango constitucional del “juicio previo y debido proceso”, “presunción de inocencia” y “defensa e igualdad entre las partes”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMANDO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por las Defensora Pública Duodécima y Décima Tercera del Ministerio Público en representación del ciudadano imputado ÉDGAR JOSÉ MEDINA TORRES.

Palabras clave

violación agravadarecurso de casacióndebido procesopresunción de inocenciaaprecio de pruebasderechos del imputado

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