Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. RA26-379, 17/06/2026
ExpedienteRA26-379
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Francis Rodríguez en favor de su esposo, JOSÉ JESÚS LOZANO MOGOLLÓN, quien había sido condenado a cuatro años de prisión por instigación a la rebelión. La apelante solicitaba la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, argumentando que los hechos por los cuales fue condenado su esposo encuadraban en los supuestos de dicha ley. Sin embargo, la Sala determinó que los hechos no se relacionaban con manifestaciones o hechos violentos por motivos políticos, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de amnistía.
Extracto de la motiva
La amnistía es una institución jurídica de carácter excepcional mediante la cual el órgano legislativo competente, es decir la Asamblea Nacional en el caso venezolano, extingue la acción penal o la pena impuesta respecto de determinados hechos punibles, generalmente vinculados a delitos de naturaleza política, eliminando la responsabilidad penal como si el hecho no hubiese sido jurídicamente sancionable, retrotrayendo ex tunc la situación jurídica del procesado al estado anterior a la comisión de los hechos punibles, como si estos no hubieran existido; por lo cual se instituye como una causa de extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 106 del Código Penal, pero debe hacerse distinción entre los casos que se hayan en curso en los cuales no se ha dictado sentencia, ocasión en la que se afirma que la figura en estudio es una causa de extinción de la acción penal, dado que su procedencia impide la persecución penal; y los casos en los cuales conforme al ejercicio de la acción penal por quien tiene facultad para ello, se ha dictado una sentencia condenatoria por parte de los Tribunales de la República, pudiéndose hablar entonces de la amnistía como una causa de extinción de la responsabilidad penal; sin embargo es válido referirse a la figura de la amnistía como una causa de extinción de la acción penal y de la responsabilidad penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos ejercido el 24 de marzo de 2026, por la ciudadana Francis Rodríguez, venezolana titular de la cédula de identidad número V-11.681.740, actuando en su carácter de esposa del ciudadano JOSÉ JESÚS LOZANO MOGOLLÓN, en contra de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2026, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de amnistía incoada por la referida ciudadana, a fin que se anule, mediante sentencia de reemplazo, la decisión condenatoria publicada contra su conyuge, por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2025, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375, del código orgánico procesal penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143, en relación al artículo 283, ambos del Código Penal venezolano.
Palabras clave
amnistíainstigación a la rebeliónrecurso de apelaciónderechos humanos