Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. E17-328, 24/11/2017
ExpedienteE17-328
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-11-24
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide notificar al Reino de España sobre la detención del ciudadano Juan José Bujan Antelo, requerido por la Notificación Roja Internacional con fines de extradición. Se establece un término perentorio de 40 días para que el Reino de España presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplir con este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo estipulado en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la misma como una obligación derivada del Derecho Internacional, reservándose, sin embargo, la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta tanto las reglas jurídicas que rigen el orden interno como aquéllas contenidas en instrumentos internacionales aplicables. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: “Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer definitivamente el fundamento jurídico de la extradición. Para unos es obligación que sólo puede surgir de un tratado (…); para otros es independiente de cualquier convención entre los Estados (...) En lo que a nuestro estudio concierne, debemos decir que la extradición, según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial; voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”. (Vid. Anotaciones al Código Penal Venezolano, Tomo I, Edit. Sur América, Caracas, 1932, pp. 84 y 85). En cuanto a las normas que disponen lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que pauta al respecto el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN JOSÉ BUJAN ANTELO, conforme con lo previsto en el artículo 24.4 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de España, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 24.5 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, así como lo tipificado en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojaJuan José Bujan Antelo

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