Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. C14-176, 10/12/2014
ExpedienteC14-176
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Coronel (Ej) Adolfo Leonardo Pulido Tovar y Teniente Coronel (Ej) Dogaly José Martucci Morffe, quienes habían sido condenados por delitos militares. La Sala argumentó que los vicios denunciados por la defensa estaban relacionados con la valoración de pruebas, lo cual es competencia del tribunal de juicio y no de la Corte de Apelaciones. Además, se reiteró que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar descontento con el fallo adverso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, como tampoco establecer los hechos del proceso. Sobre este particular, expresamente ha señalado que, “(…) la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación (…). El conocimiento que sobre los hechos tiene la Corte de Apelaciones, se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un tribunal que conoce de Derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida. Por ello, les está vedado dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio (…)”. Conforme a los criterios expuestos, es conveniente aclarar que, tal vicio de inmotivación, por falta de análisis, comparación y valoración de pruebas, no puede ser atribuido a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, toda vez que dicha actividad corresponde al Consejo de Guerra de Caracas, por ser éste quien presenció el debate y estableció los hechos en el proceso, cumpliendo de esta forma con los principios de oralidad, publicidad e inmediación, por lo tanto mal puede atribuirse a la Corte Marcial, el análisis, comparación y valoración de pruebas, en específico respecto a la prueba testimonial, ya que como se dijo antes, es una función propia del Tribunal de Juicio; las Cortes de Apelaciones -en este caso la Corte Marcial- sólo pueden valorar aquellas pruebas que hayan sido promovidas en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Ludmila Echenique Sandoval, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Teniente Coronel (Ej) DOGALY JOSÉ MARTUCCI MORFEE. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Hugo Albarrán Acosta y Eusebio Azuaje Solano, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Coronel (Ej) ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR.

Palabras clave

inmotivaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte Marcialprincipio de igualdadpruebasdelito militarsentencia

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