Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. C11-176, 08/11/2011
ExpedienteC11-176
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Eniober Ramón Ríos Barboza, quien había sido condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por violación. En respuesta, se interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, alegando vicios en la motivación de la sentencia y la falta de análisis de pruebas relevantes. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones había incurrido en errores al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a la anulación de la sentencia de apelación.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones incurrió en un desatino jurídico al señalar infundadamente que el recurrente denunció de manera conjunta los vicios de falta manifiesta, contradicción e ilogicidad de la sentencia, lo cual es un desacierto. En su oportunidad procesal, el apelante sólo denunció como motivo del recurso la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, en razón de que el Tribunal Primero de Juicio incurrió en el vicio antes señalado por ausencia de análisis, valoración y comparación de los medios probatorios y silencio de pruebas de gran relevancia y trascendencia para el proceso. La defensa privada denunció la ilegítima y adusta actuación llevada a cabo por la Corte de Apelaciones al conocer, tramitar y resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante que al Tribunal de Alzada le corresponde el control de la racionalidad del fallo. En este sentido, la Corte de Apelaciones no realizó un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, lo que constituye un deber fundamental para la Corte cuando así lo haya alegado el recurrente.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eniober Ramón Ríos Barboza, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y privado conforme al artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

violacióncasaciónCorte de Apelacionesanálisis de pruebas

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