Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. C10-166, 07/10/2010
ExpedienteC10-166
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA, defensor del ciudadano ALÍ YERAND JASSEN BOGADO. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua respecto a la admisión de hechos solicitada por la defensa, la cual fue considerada contradictoria con la declaración de inocencia del imputado. La Sala concluyó que el recurso no era procedente, ya que no se había declarado la terminación del proceso penal.
Extracto de la motiva
El recurrente denuncia en casación, la errónea interpretación por parte de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, de la única denuncia alegada en el Recurso de Apelación, correspondiente a la no aplicación del procedimiento de admisión de los hechos solicitado por la Defensa y el imputado, en virtud del cambio de calificación que hiciera el juzgador en la audiencia preliminar. Es el caso, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2009, celebró la audiencia preliminar en la cual se hicieron los siguientes pronunciamientos: "...CAPÍTULO II (Fundamentos de las Decisiones producidas en la Audiencia) PRIMERO: Estima este Juzgador que la Defensa, ejerció en su oportunidad las excepciones establecidas en el artículo 28 numeral 4, literal “c” e “i”, en relación con el artículo 326, numerales 2, 3 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la Acusación está basada en hechos que no revisten carácter penal y que la acción fue promovida ilegalmente, por cuanto adolece de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, al ser deficientes los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, así como la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad. Ahora bien; en cuanto a estos señalamientos, este Tribunal estima que la Acusación Fiscal está basada en hechos que si revisten carácter penal los cuales este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, atribuye una Calificación Jurídica Provisional distinta a la acusación Fiscal, como lo es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, acusación que a su vez cumple con los requisitos de procedibilidad conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo; expone la defensa como fundamento de sus excepciones, una serie de argumentos referentes a los hechos o al fondo del asunto, o a la insuficiencia de pruebas cuyo planteamiento no es permitido en la oportunidad de la Audiencia preliminar, ya que son propios de la etapa de Juicio oral, según lo señalado en el artículo 329 Ejusdem y siendo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de acreditar o no los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por cuanto el contradictorio se efectuará en la siguiente etapa del proceso. Dicho lo anterior; este tribunal no pasa a examinar circunstancia de fondo, las cuales son propias del acto del Juicio Oral, en el cual, al ser admitida la Acusación Fiscal, serán recibidas las pruebas conforme a los artículos 22, 197, 198, 199 y 332 de la norma adjetiva penal, por parte del Juez de Juicio, limitándose este Tribunal a verificar si la Acusación reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en el supra señalado Artículo 326 y la expectativa de condena que pueda desprenderse de la misma. Por tal motivo; se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por cuanto la resolución de las mismas comportaría un estudio del fondo de la causa en lo que respecta a sus planteamientos, por los motivos ya señalados. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.297, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALÍ YERAND JASSEN BOGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.