Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. C09-153, 10/08/2009
ExpedienteC09-153
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Kendry Javier Cepeda Paris, quien había sido condenado a seis años y dos meses de prisión por homicidio culposo y lesiones culposas graves. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó el caso y determinó que el Juzgado de Juicio había cometido un error en la aplicación de la pena, ya que no se trataba de un concurso real de delitos, sino de un concurso ideal. La Sala rectificó la pena a cinco años de prisión, considerando la gravedad de los resultados del accidente de tránsito que causó la muerte de dos personas y lesiones a otras dos.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Los impugnantes alegan que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente el punto sometido a su consideración en el recurso de apelación, referido a la ilogicidad manifiesta del fallo de primera instancia, vicio este que no guarda relación con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido, por falta de aplicación. En el mismo planteamiento los recurrentes aducen que Corte de Apelaciones infringió la referida disposición legal “al no ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público”, ante lo cual hay que observar que al haberse declarado sin lugar la apelación mal podía la referida instancia judicial ordenar la celebración de un nuevo juicio oral. Asimismo, de la fundamentación de la denuncia se evidencia que los impugnantes atacan es la valoración de las pruebas, atribuyéndole a la Corte de Apelaciones “silenciar parcialmente el croquis del accidente, la inspección técnica y el informe Nro. 2, las declaraciones testimoniales de Manzanilla, Yépez y Arcaya”, con lo cual “incurrió la recurrida en un error en la inferencia, aplicando indebidamente las reglas de razonabilidad, la lógica y las máximas de experiencia”. Los impugnantes pretenden cuestionar la valoración de ciertas pruebas, vicio éste que no puede atribuírsele a la Corte de Apelaciones, pues el análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios, así como el establecimiento de los hechos, en virtud de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, es una función propia del juez de juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación de la defensa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica la pena impuesta al acusado KENDRY JAVIER CEPEDA PARIS, condenándolo a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos en el artículo 409 del Código Penal.

Palabras clave

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