Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. C07-0185, 26/07/2007
ExpedienteC07-0185
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2007, corrigió la pena impuesta al ciudadano Daniel Alfonso Palma, condenado por Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la defensa a presentar un recurso de casación. La Sala determinó que la víctima tenía derecho a intervenir en el proceso penal, y que la Corte de Apelaciones no había interpretado erróneamente el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, pasa decidir: La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el alegato expuesto en la presente denuncia, señaló lo siguiente: 'Este Tribunal Superior para pronunciarse en relación a la denuncia expuesta por los recurrentes, es necesario plasmar los siguientes antecedentes: QUINTO: En fecha 15 de Octubre (sic) de 2.004, se realizó la audiencia preliminar, donde el representante de la víctima profesional del derecho Margot Rodríguez Cohen y David Simón Castillo Mejias, se adhirieron a la Acusación Fiscal del Ministerio Público y el Tribunal ordenó el enjuiciamiento del acusado de autos (…)'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Daniel Alfonso Palma y corrige la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, condena al ciudadano Daniel Alfonso Palma a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 406, (numeral 3, literal a) y, 277 del Código Penal vigente.

Palabras clave

homicidio calificadoporte ilícito de armarecurso de casaciónderechos de la víctimadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalpena privativa de libertad

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