Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. R06-0274, 23/10/2006
ExpedienteR06-0274
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa N° RP01-P-2005-000027, seguida ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Los solicitantes argumentaron que el acusado, Franklin Alexis Bolívar Quiroz, tenía intereses en la región que podrían influir en el desarrollo del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, ya que no se evidenció un estado de alarma o peligro real que pudiera afectar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio tiene un carácter excepcional y no discrecional, ya que esta constituye una salvedad al principio de competencia territorial atribuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. La institución de la radicación subyace en la necesidad de preservar a todo evento, una correcta administración de justicia, la instauración de la verdad por los medios jurídicos y la consecución de la justicia como propósito máximo del Estado, libre de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y autonomía judicial, consagrada en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este contexto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, determina: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará.'

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados Mercedes Prieto Serra y Alejandro Castillo Soto, Fiscales Trigésima Sexta y Quincuagésimo, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Publíquese, regístrese y remítase.

Palabras clave

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