Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. C04-0360, 09/11/2004
ExpedienteC04-0360
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve el recurso de casación interpuesto por JOSE MÁXIMO CAMACHO TRIVIÑO contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. Se argumenta que la Corte no consideró adecuadamente la prueba presentada y que no se demostró la participación del recurrente en el homicidio. Sin embargo, la Sala desestima el recurso por considerarlo infundado, señalando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al no valorar pruebas, ya que esa función corresponde a los Juzgados de Juicio.
Extracto de la motiva
En la primera denuncia, el recurrente alude la indebida aplicación del artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, pero en la fundamentación de la denuncia no indica el recurrente de qué manera la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio denunciado, pues sólo se limita a decir que la recurrida transcribió la decisión del Tribunal de Juicio, amén de que el recurrente se contradice al afirmar que “quedó demostrado el delito de homicidio calificado” y luego afirma, que “no se ha configurado el delito de homicidio”. En consecuencia, no puede la Sala suplir la omisión del recurrente al respecto. Por ello, se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia. Así se decide. En la segunda denuncia, el recurrente aduce la falta de aplicación de los ordinales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual expresa que la Corte de Apelaciones no indicó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que consideró acreditados para la configuración de los delitos analizados. Al respecto de la denuncia, por falta de aplicación de los ordinales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos, razón por la cual la denuncia se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la defensa del acusado JOSE MÁXIMO CAMACHO TRIVIÑO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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