Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. CC03-0338, 17/11/2003
ExpedienteCC03-0338
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y los Juzgados Primero y Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La decisión se basa en la competencia territorial y la normativa aplicable del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el tribunal donde se dictó la sentencia es el competente para su ejecución. Se determinó que el Juzgado Quinto es el competente para conocer y resolver cualquier incidencia relacionada con la ejecución de la pena impuesta a los penados, quienes fueron condenados por el delito de transporte de sustancias estupefacientes. La Sala exhortó a los otros juzgados a abstenerse de tomar decisiones sobre el cumplimiento de la pena, ya que su actuación previa no puede considerarse nula, pero debe respetarse la competencia del tribunal correspondiente. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión a los juzgados involucrados y se publicó la resolución en el registro correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los tres tribunales en conflicto es el competente para conocer y decidir todo lo relacionado con la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictada contra los penados CIRO ALFONSO BOLADO GALVIS y GERARDO RAMON MARQUEZ. Los ciudadanos CIRO ALFONSO BOLADO GALVIS y GERARDO RAMON MARQUEZ, fueron condenados el 26 de enero 2001 por el Juzgado Vigésimo Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Según lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales de ejecución son competentes, para ejecutar la pena y las medidas de seguridad, en consecuencia les corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas o medidas de seguridad que les han sido impuestas a los condenados mediante sentencia definitiva. Ahora bien, el artículo 481 ejusdem, permite la colaboración de otros tribunales de ejecución, para cuando el penado se encuentre cumpliendo su condena privativa de libertad o alguna medida de seguridad, en un lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia. Esto no debe entenderse como un cambio de la jurisdicción del tribunal competente, ya que no se ha cedido ni trasladado la competencia; seguirá siendo competente quien ejerza la jurisdicción en el territorio donde se ha dictado la sentencia condenatoria definitiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para ejecutar el fallo condenatorio dictado contra los ciudadanos CIRO ALFONSO BOLADO GALVIS y GERARDO RAMON MARQUEZ al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero y Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y ofíciese los conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de sentenciatransporte de estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penalredención judicialpena privativa de libertadtribunales de ejecución

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