Sentencia N° 418 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 418, Exp. C02-0244, 14/08/2002
ExpedienteC02-0244
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto y, de oficio, repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Alberto Teixeira de Andrade, condenándolo a 12 años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa presentó un recurso de casación alegando múltiples infracciones al Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución, principalmente relacionadas con la falta de supervisión del Ministerio Público en el procedimiento de incautación y la falta de información sobre medidas alternativas en la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado las actas procesales y considera que existe un vicio que hace procedente la reposición del proceso. En consecuencia, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, en los términos siguientes: En fecha 30 de diciembre de 2000, tuvo lugar la audiencia oral, en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público, decretó la flagrancia del hecho y ordenó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Alberto Teixeira de Andrade. Posteriormente, los días 17 y 24 de septiembre del mismo año, se celebró el juicio oral y público ante el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial, el cual condenó al acusado a la pena de trece años de prisión, por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materia de la acusación fiscal. Establecía el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se dictó el fallo de la primera instancia (hoy artículo 329), que en el desarrollo de la audiencia preliminar el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En el presente caso, si bien es cierto no se realizó la audiencia preliminar, por haberse decretado la flagrancia y, en consecuencia, haberse pasado las actuaciones directamente al juez de juicio para la celebración del juicio oral y público, considera la Sala que correspondía a dicho juez, ante el cual el Ministerio Público presentó la acusación, darle cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma. Revisada el acta del juicio oral y público se puede constatar que se omitió informar a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, violándose los derechos de defensa y debido proceso.

Dispositiva

Desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y, de oficio, repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra del acusado José Alberto Teixeira de Andrade. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para la distribución del expediente a un nuevo Juzgado de Juicio.

Palabras clave

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