Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. A25-350, 14/07/2025
ExpedienteA25-350
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la víctima, argumentando que no se evidencian graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Se establece que los solicitantes no han agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior, lo que condiciona la admisibilidad del avocamiento. La decisión se fundamenta en la falta de notificación efectiva a la víctima y en la necesidad de respetar el debido proceso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados HERNÁN DARÍO NAZARET GÓMEZ MERCADO y ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, quienes actúan como apoderados judiciales de la víctima Sociedad Mercantil A.S. 17 LIDO, C.A., en el proceso penal seguido en contra del ciudadano RODDERICK ALEXANDER DORTA PEÑALOZA, quien fue absuelto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en la causa penal distinguida con el alfanumérico 13J-1269-22.

Palabras clave

avocamientocompetenciaderechodebido procesoPoder Judicialinconstitucionalidadjurisprudencia

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