Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. E17-327, 24/11/2017
ExpedienteE17-327
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ GUSTAVO CIRIGLIANO ELÍAS, requerido por la presunta comisión de delitos graves como tráfico agravado y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala asume el compromiso de que el ciudadano será juzgado en Venezuela con las debidas garantías constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...”. El artículo antes referido otorga a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ GUSTAVO CIRIGLIANO ELÍAS. ... En virtud de las Ordenes (sic) de Aprehensión los funcionarios procedieron a realizar la detención definitiva de los ciudadanos por estar presuntamente incurso en uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica de Droga[s], la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic) y Código Penal, quedando identificados como (…). Asi (sic) mismo los funcionarios dejan constancia en el acta policial que una vez en el despacho comenzaron a realizar las diligencias pertinentes al caso, notificándole al Fiscal Centesimo (sic) Vigésimo (120°) del Ministerio Publico (sic) del Área Metropolitana de Caracas en materia de Drogas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a los Estados Unidos de América la EXTRADICIÓN del ciudadano JOSÉ GUSTAVO CIRIGLIANO ELÍAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.409.364, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso, ante los Estados Unidos de América, de que el ciudadano JOSÉ GUSTAVO CIRIGLIANO ELÍAS será procesado por la comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO, previsto en el artículo 149, en relación con el artículo 163, numeral 3, de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal venezolano, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Además, en caso de ser detenido en los Estados Unidos de América se tomará en cuenta el tiempo de su detención.

Palabras clave

extradicióntráfico agravadoasociación para delinquirsimulación de hecho punible

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