Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. C13-255, 27/11/2013
ExpedienteC13-255
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de César Rodolfo Rodríguez Aular, modificando la pena a dieciséis años de prisión. El Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente y, tras analizar las denuncias de inmotivación presentadas por la defensa, concluyó que las infracciones alegadas no eran competencia de la Corte de Apelaciones, ya que estas no pueden valorar pruebas. Finalmente, se desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la fundamentación expuesta por el impugnante en las tres denuncias presentadas en su escrito de casación, se evidencia que las mismas contienen un planteamiento referido a la falta de motivación del fallo de la primera instancia, así como la valoración que hizo el juzgador de juicio de los medios probatorios evacuados durante el debate y la supuesta contradicción existente en algunos de los testimoniales presentados. Tal situación, señala el recurrente, fue convalidada por la Corte de Apelaciones. Si bien el impugnante refiere que el vicio alegado fue convalidado por la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación, esta Sala considera que las referidas infracciones atañen a la valoración y apreciación de las pruebas cursantes en autos y, por ende, a los hechos que quedaron acreditados durante el debate oral y público, lo cual no le es dable ser expuesto a dicha instancia. De las denuncias presentadas por el recurrente se puede deducir claramente que en definitiva lo que ataca es la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, pues manifiesta su inconformidad respecto a la sentencia condenatoria impuesta a su defendido y lo que para él fue una decisión compuesta de contradicciones y dudas, sobre los hechos y las pruebas debatidas en el juicio oral y público, sin exponer de manera motivada los vicios que presuntamente fueron cometidos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que es el objeto realmente del recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
El recurso de casación se DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.