Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. C10-308, 07/10/2010
ExpedienteC10-308
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Terry Alberto Reyes Prieto, quien fue condenado a 20 años de prisión por homicidio calificado. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas procesales en la sentencia anterior, lo que llevó a la Sala a convocar a las partes a una audiencia pública. La magistrada ponente, Deyanira Nieves Bastidas, destaca la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que estas sean claras y fundamentadas.

Extracto de la motiva

La recurrente en el presente recurso de casación denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación del artículo 456 ejusdem. Al respecto, considera la Sala que la presente denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal, para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, señala las normas que considera violadas, el motivo de procedencia de la denuncia y el modo en que la recurrida violó dichos preceptos. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la denuncia y convoca a las partes a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado TERRY ALBERTO REYES PRIETO y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y convóquese a las partes.

Palabras clave

inmotivaciónderecho a la defensapruebassentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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